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Fase 1 del proceso de reactivación económica

Enlace informativo

La salud ha sido la primera preocupación debido a la propagación del covid-19, y la economía tuvo bajas porque las personas aún están ligadas al mandato de aislamiento social obligatorio, por tanto, muchos no han podido trabajar.


El Presidente de la República, Martín Vizcarra, anunció que la reactivación económica tendrá 4 fases, un mes por cada fase a partir de mayo, todas ellas con la constante observación de la Autoridad Nacional de Salud.


1. Emisión del decreto

En el diario oficial El Peruano, se publicó en decreto N° 080-2020-PCM, que emitió el Poder Ejecutivo, que aprueba la reanudación de actividades económicas, las cuales fueron pausadas por la pandemia de coronavirus.


Cada uno de los Ministerios elaboró las resoluciones respectivas dictando las medidas a las empresas y profesiones para que puedan comenzar a laborar.

Estas son las 27 actividades que podrán laborar en la primera fase.

El presidente de PERÚCAMARAS, Carlos Durand, dijo que las regiones del sur están más preparadas para la reactivación económica, ya que cuentan con menos porcentaje de infectados, comparados con las demás regiones peruanas, también cuentan con mejor infraestructura de salud para poder actuar de forma rápida ante cualquier situación de riesgo, todo ello en una entrevista con el diario oficial El Peruano.


“En la primera fase son 27 actividades, de las cuales 12 ya tienen protocolos y han empezado sus procesos de autorización y de registro en el Siscovid,” dijo el ministro de Comercio Exterior y Turismo, Edgar Vásquez, para RPP.


El Ministerio de Transportes y Comunicaciones reanudará un total de 56 proyectos, por un monto de inversión que supera los 9 000 millones de soles.

FUENTE: MTC

2. Protocolo general de salud

Los lineamientos se aplican a todos los centros de trabajo en diferentes sectores económicos o de producción, así como a todas las instituciones públicas y privadas. Estas medidas incluyen personas físicas y jurídicas dedicadas a actividades económicas, servidores públicos y funcionarios del sector público, y personas con empleo o relaciones contractuales en los sectores público y privado.

Fuente: Garcia Sayan Abogados

Dependiendo del número de trabajadores de la empresa, el empleador deberá contar con un especialista en salud en ocupacional, quien realizará la función de vigilancia de la salud de los trabajadores, para ello, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Centros de trabajo Tipo 1 (empresas que no realizan actividades de riesgo y cuenten con hasta 20 trabajadores): Solo requerirán de consultoría de un profesional con especialidad en salud ocupacional.

  • Centros de trabajo Tipo 2 (empresas que realizan actividades de riesgo y cuentan con hasta 20 trabajadores): Requerirán de los servicios de una enfermera con entrenamiento en salud ocupacional.

  • Centros de trabajo Tipo 3 (21-100 trabajadores): Requerirán de los servicios de una enfermera con entrenamiento en salud ocupacional.

  • Centros de trabajo Tipo 4 (101-500 trabajadores): Requerirán de los servicios de un médico ocupacional y una enfermera con entrenamiento en salud ocupacional.

  • Centros de trabajo Tipo 5 (más de 500 trabajadores): Requerirán de los servicios de un médico ocupacional y una enfermera con entrenamiento en salud ocupacional.


Desarrollar un plan de vigilancia, prevención y control para COVID-19 en el trabajo.

  • Antes de comenzar a trabajar, cada empleador está obligado a desarrollar un "plan para monitorear, prevenir y controlar COVID-19 en el trabajo".

  • El plan debe ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional o el Supervisor de Salud y Seguridad Ocupacional dentro de las 48 horas posteriores a la recepción.

  • El plan de vigilancia debe considerar lo siguiente: (i) actividades para garantizar el cumplimiento de los procedimientos obligatorios de prevención y control de COVID-19, implementación de acciones e intervenciones, (ii) número de trabajadores; iii) exposición de cada trabajo a COVID-19 ; Iv) Monitorear, prevenir y controlar las características de los riesgos de exposición.

  • Registro del Plan de Vigilancia: Ante el Ministerio de Salud de manera virtual a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19).


Procedimientos obligatorios de prevención de COVID-19

Para monitorear la salud de los trabajadores, se han considerado siete (7) pautas básicas antes de comenzar a trabajar, las cuales son obligatorias:

Lineamiento 1: Limpieza y desinfección de centros de trabajo.

El empleador debe asegurarse de que todos los entornos, herramientas y / o suministros en el lugar de trabajo se limpien y desinfecten diariamente.

Fuente: http://www.sustantperu.com/blog/177-fiscalizacion-y-accidentabilidad-2019-sst-peru-2.html

Lineamiento 2: Evaluar la salud de los trabajadores antes de regresar o regresar al lugar de trabajo.

Los trabajadores deben completar el formulario de síntomas que la empresa debe proporcionar.

La empresa debe realizar un control de temperatura al ingresar al lugar de trabajo y al final de la jornada laboral.

Lineamiento 3: Lavado y desinfección de manos obligatorio

El empleador debe asegurar los puntos de lavado o dispensador de alcohol gel dentro del centro de trabajo. Necesariamente uno de estos dispositivos deberá estar ubicado en el ingreso del centro laboral.

Lineamiento 4: Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo

Exponer información sobre el COVID-19, señalando mediante carteles la importancia del lavado de manos, uso obligatorio de mascarillas durante la jornada laboral, entre otros. Asimismo, deberá facilitar medios para responder inquietudes respecto al COVID-19.

Lineamiento 5: Medidas preventivas de aplicación colectiva

La empresa implementará acciones dirigidas al medio o vía de transmisión de COVID-19 en el ambiente de trabajo, como la renovación cíclica de volumen de aire, limpieza y desinfección de calzado antes de ingresar a áreas comunes, distanciamiento social de un (1) metro entre trabajadores, establecer puntos estratégicos para acopio de los equipos de protección usados (guantes, mascarillas y demás), entre otros.

Lineamiento 6: Medidas de protección personal

El empleador, en coordinación con el profesional de salud del servicio de SST, debe asegurar la disponibilidad de los equipos de protección personal (mascarillas, gafas, guantes, entre otros) e implementar las medidas para su uso correcto y obligatorio.

Lineamiento 7: Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto COVID-19

El empleador realizará la vigilancia de salud de los trabajadores de manera permanente. En caso de presentarse un brote en el centro de trabajo, la autoridad sanitaria debe comunicar a SUNAFIL, a efectos de disponer el cierre o paralización inmediata de labores.


3. Documento aprobado

Una vez emitidos las resoluciones y protocolos restantes, las empresas procederán a presentar un “plan de emergencia para el control del COVID-19” al sector o ministerio correspondiente.

Diversas empresas empezaron a presentar el plan de emergencia para el control del COVID-19 para que puedan trabajar. Tanto como las empresas de transportes, restaurantes, construcción, minería, comunicaciones y servicios de turismo.

Según el Ministerio de Economía y Finanzas, si su empresa se encuentra de las actividades designadas para poder operar se debe considerar los lineamientos que nos indica el ministerio dentro del plan propuesto por la empresa que irá al sector para que pueda ser autorizado por el sector.


Dentro del plan debe estar incluido los datos de los trabajadores, el número de trabajadores de la empresa y el riesgo de exposición, características de vigilancia.

La aprobación es por correo tarda máximo 48 horas, este plan está sujeto a fiscalización por SUSALUD o SUNAFIL, ya cuando se inicie las actividades laborales.


El plan está compuesto por:

1. Datos de la empresa

2. Datos del lugar del trabajo en caso de tener varias sedes

3. Datos del servicio y de salud

4. Colocar el medico que corresponde para cuidar la salud de los trabajadores.

5. Introducción

6. Objetivos

7. Nomina de trabajadores por riesgo a exposición del COVID-19.

8. Procedimientos obligatorios de prevención del COVID-19.

  • Limpieza y desinfección

  • Evaluación de la condición de salud previo al ingreso o retorno.

  • Lavado y desinfección de manos obligatorio.

  • Sensibilización de la prevención y contagio

  • Medidas preventivas de aplicación colectiva.

  • Medidas de protección personal.

  • Vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del COVID-19.

Estructura del plan está en el anexo de la resolución.


4. Aprobación

Fuente: El Comercio

El estado empezó a hacer el plan de reactivación económica, donde vamos a conocer varios pasos para mayor información. Los ministerios aprobarán por oficio o correo, en el menor tiempo posible, el de emergencia que presenten las compañías. Se dice que habrá un permiso sin necesidad de investigación para que las empresas puedan cambiar el rubro de sus productos.

Por ejemplo, en San Isidro en una renovadora de calzado el comerciante estaba vendiendo todo lo que es vegetal, la municipalidad sancionó a esta empresa por no hacer un giro comercial, en Los Olivos una empresa de comida ofrecía productos de limpieza. Hacer un giro comercial ahora es más sencillo y rápido que antes.

El giro puede ser definido como las actividades comerciales o profesionales de un agente económico, en el caso que ya hayas constituido tu sociedad y la empresa esté funcionando, puedes darte cuenta que quizás realizas más actividades que las descritas en tu giro, ante esto es necesario que realices una modificación.

Cuando ya estén listos las resoluciones y protocolos las empresas deberán presentar un plan de emergencia para el control del COVID-19 a su ministerio correspondiente. Esto será aprobado como ya se explicó por oficio o correo. Cuando termine el estado de emergencia las empresas deberán formalizar de nuevo para analizar de nuevo la resolución.

Fuente: Index

Cada empresa deberá cumplir con los protocolos de salud que establezca cada ministerio, según su tipo de actividad económica. Es importante saber que cada ciudadano debe estar consciente que primero está la salubridad de la familia y tener los implementos de equipo de protección personal.

5. Volver a operar

Tras la aprobación del documento, deberá proceder con su registro en el Sistema Integrado para Covid-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud (Minsa). Cumpliendo este último paso, la empresa está lista para volver a ser operativa.



La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y los municipios de sus respectivas localizaciones, realizaran la fiscalización respectiva para las empresas que comenzaran a operar.


Las actividades que se permitirán ser operativas en esta primera fase son la minería e Industria, construcción, transporte y comunicaciones, así como servicio y turismo.

Los sectores competentes de cada actividad tienen acceso al sicovid-19 pero no todos tendrán un protocolo específico, otros se acogerán a protocolos generales de salud del Minsa.


Hay que recordar que esta reactivación económica consta de cuatro fases, estas se desarrollaran por cada mes durante, mayo, junio, julio, agosto y serán evaluadas permanentemente por la Autoridad Nacional de Salud.

 
 
 

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